lunes, 14 de julio de 2008

Contraloríअ General

Contraloría General Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) MisiónLa Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción. VisiónConsolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia. Fundamento Legal: Situación Actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República. Artículo 290.- "La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal". Artículo 291.- "La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…". Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, año 2001. Título II. Del Sistema Nacional de Control Fiscal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Año 2001. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de Control. Artículo 31.- "La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control". Los Consejos Comunales Los consejos comunales según el artículo 2 de la ley que los regula están enmarcados dentro de la democracia participativa y protagónica y son definidos allí mismo cómo, “… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” .¿Qué se busca con los Consejos Comunales? Se buscan los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3). Pero de igual forma según Morandy (2006) podemos decir que buscan ser, “…la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social”. ¿Quiénes y qué territorio constituyen a los consejos comunales? Los que pueden formar parte de los consejos comunales son los habitantes de la comunidad que sean mayores de 15 años (artículo 6), y la comunidad para saberse parte de un consejo comunal debe tener en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y el compartir las mismas necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1).Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4). ¿Cómo se le da inicio a los consejos comunales? Según el mismo Morandy la constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.Además indica que con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales. ¿Se les asignan recursos a los consejos comunales? Si, éstos provienen del Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías. También pueden y deben realizar actividades dirigidas a producir recursos propios. ¿Cuáles son los órganos que conforman los consejos comunales? (Artículo 7) 1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. Éste puede estar conformado (artículo 9) a su vez de: 1. Comité de Salud. 2. Comité de Educación. 3. Comité de Tierra Urbana o Rural. 4. Comité de Vivienda y Hábitat. 5. Comité de Protección e Igualdad Social. 6. Comité de Economía Popular. 7. Comité de Cultura. 8. Comité de Seguridad Integral. 9. Comité de Medios de Comunicación e Información. 10. Comité de Recreación y Deportes. 11. Comité de Alimentación. 12. Mesa Técnica de Agua. 13. Mesa Técnica de Energía y Gas. 14. Comité de Servicios. 15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades. 2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero. La unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal y adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (Artículo 10) 3.La Unidad de Contraloría Social como órgano de control Realiza la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artículo 11 Nota Importante: Por algunos amigos y familiares me he enterado que no están dejando participar a algunos ciudadanos en los consejos comunales por estar alquilados, y les aseguro que la ley no prohíbe la participación por no ser propietario del inmueble en donde se vive, así que vecinos ejerzan sus derechos, la ley es muy clara, solo hay que ser mayor de 15 años, y en algunos casos requiere ser mayor de edad y tener más de 6 meses viviendo en la zona ( a menos que sea una comunidad relativamente nueva). Además si aplicaran esa norma quizás la mitad de los ciudadanos que forman parte de la comunidad y que de igual forma padecen los mismos problemas se quedarían por fuera de los consejos comunales, son muchas las familias que viven alquiladas y que no han podido comprar su propia vivienda, eso no las hace menos ciudadanos o menos parte de la comunidad. Recuerden que esto no es una junta de condominio, es una herramienta de participación política popular.

No hay comentarios: