martes, 15 de julio de 2008
SEGURO DE TRANSPORTE Y SEGURO DE INCENDIO
SEGURO DE TRANSPORTE Y SEGURO DE INCENDIO
Seguro de transporte
Se entiende por seguro de transporte terrestre, aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final. Este puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros.
Los seguros terrestres cubren los riesgos asociados al transporte por tierra. Con el tiempo se amplió para cubrir los riesgos inherentes al transporte de cualquier propiedad y en la actualidad cubren sobre todo los riesgos que afectan a la propiedad móvil personal o comercial. Hoy día, el seguro más común ofrece la posibilidad de asegurar con una única póliza todo tipo de bienes de lujo: joyas, pieles, plata, obras de arte...
Diversos medios de transporte: En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la travesía más larga del mismo.
En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un transporte marítimo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno aéreo, se aplicarán las normas del presente Decreto Ley a falta de disposición especial preferente.
Plazo de vigencia: El seguro de transporte terrestre puede contratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen dentro de un período determinado. En cualquier caso, la empresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo contenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expiración.
La empresa de seguros no responderá por el daño derivado de la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.
Extensión de cobertura: La cobertura del seguro el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario.
La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
Modificación del medio de transporte: El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor.
Gastos de salvamento: La empresa de seguros indemnizará los gastos de salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave el daño o para enviar a su destino los objetos transportados.
Abandono: En caso de pérdida total del vehículo el asegurado podrá abandonarlo a la empresa de seguros, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la póliza.
Seguro marítimo, Los seguros marítimos se subdividen en tres: seguros para barcos (cubren la posible pérdida o reparación del barco), seguros para el cargamento (pérdida o deterioro), y para protección e indemnización (cubre la responsabilidad del propietario del barco frente a terceros).
El seguro del barco protege a los propietarios de cualquier daño que pueda sufrir la embarcación. Suelen cubrir el riesgo de encallar, el hundimiento, el incendio o la colisión. La cláusula que cubre la colisión también cubre el seguro de responsabilidad por las pérdidas o daños que se provoquen al otro barco, así como a la carga que éste transporte.
El seguro que cubre la carga es válido para aquellos buques que transportan bienes marítimos o por vía aérea debido al comercio internacional. Los riesgos que cubre el seguro pueden ser específicos (por ejemplo, pérdida o daño debido al hundimiento del buque, o a un incendio) o 'a todo riesgo', y pueden contratarse para un único viaje (póliza específica) o para múltiples viajes (póliza abierta). Esta última es la más habitual y suele cubrir los riesgos 'de almacén a almacén', por lo que también cubre riesgos de transporte terrestre.
Cuando un barco está en peligro debido a un incendio, una tormenta o cualquier otra amenaza, deben tomarse todas las medidas posibles para mantenerlo a flote. A menudo, estas medidas dañan ciertas partes del barco o del cargamento. En pro de la equidad, cada propietario asume una parte de la pérdida debido a las medidas tomadas para salvar el barco y la totalidad de la carga. Este método se conoce como prorrateo de las pérdidas.
El seguro de protección e indemnización (P & I) protege al propietario del barco de la responsabilidad por daños al cargamento en la guardia y custodia; por la muerte de pasajeros, tripulación, manipuladores y otros; del daño causado a los rompeolas, muelles, cables submarinos y puentes; y, hoy en día, por daños causados por contaminación.
Otras formas de cobertura incluidas en los seguros marítimos cubren riesgos tan variados como los que afectan a los propietarios de diques, muelles, instalaciones para la reparación de buques, puertos deportivos y astilleros. Las pólizas para proteger los yates pueden realizarlas aseguradoras marítimas (lo normal es que estén destinadas a los grandes yates) y proporcionan un seguro tanto sobre la propiedad como por responsabilidad. Los veleros y los pequeños yates suelen estar asegurados por empresas de seguros terrestres. El seguro de construcción de barcos cubre los riesgos de pérdida durante el proceso de construcción.
Como regla general, los seguros de fletes no cubren las pérdidas o daños sufridos debido a huelgas, motines, revueltas civiles ni guerras. Todos estos riesgos pueden cubrirse mediante aportaciones suplementarias.
Las primas de los seguros marítimos no están reguladas por ninguna autoridad gubernamental, sino por normas establecidas dentro de la industria naval. La cobertura se diseña en función de las necesidades de los propietarios del buque y del cargamento, y las primas se establecen en función de la experiencia y consideración del asegurador, en un marco de competencia mundial.
Las aseguradoras tienen en cuenta multitud de factores a la hora de establecer las condiciones y las primas de cobertura de riesgos. Entre ellos destacan la percepción que tenga la aseguradora del valor del bien y del barco que asegura, la historia del propietario de los bienes que se aseguran y de la embarcación que los transporta, y las primas establecidas por las empresas competidoras. Entre los factores considerados en relación con el barco, tienen especial relevancia la gestión del propietario, la experiencia de la tripulación, la ruta a seguir, los puertos en los que calará y edad y estado de su conservación.
Seguro de incendio
Por seguro de incendio se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.
No quedarán comprendidos en la cobertura del seguro de incendio, los títulos valores públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el bien asegurado, salvo pacto en contrario.
El seguro de incendio podrá cubrir otros riesgos, tales como, explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos.
Obligación adicional del tomador o del asegurado: Adicionalmente a las obligaciones a cargo del tomador o del asegurado, éste deberá informar por escrito a la empresa de seguros al momento de solicitar el seguro, lo siguiente:
1. Ubicación del inmueble asegurado y la designación específica de sus linderos.
2. Destino y uso del inmueble.
3. Destino y uso de los inmuebles colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.
4. Lugares en que se encontrarán almacenados o colocados los bienes asegurados
Riesgo vecinal y riesgo locativo: El seguro de incendio no comprende el riesgo que corre el tomador o el asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del edificio asegurado, salvo pacto en contrario. Habiendo seguro contra riesgos de vecino o contra los riesgos locativos, el tomador o el asegurado no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriada en la que se le haya declarado no responsable de la comunicación del fuego en el primer caso, o del incendio ocurrido en el inmueble asegurado, en el segundo caso.
Exclusión de responsabilidad: La empresa de seguros no responde por:
1. Las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto directo del incendio.
2. Los daños provenientes de la combustión espontánea del bien asegurado
3. Los daños causados por la sola acción del calor o contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente si no hubiere incendio o principio de incendio
4. Los daños provocados por incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del tomador, del asegurado el beneficiario o cuando alguno de éstos hubiese infringido leyes o reglamentos sobre prevención de incendios.
Extensión de la cobertura: El contrato de seguro de personas comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse.
La póliza: la póliza de seguro contra incendio deberá expresar:
1º La situación de los inmuebles asegurados y la designación específica de sus deslindes.
2º El destino y uso de los inmuebles asegurados.
3º El destino y uso de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.
4º Los lugares en que se encuentren almacenados o colocados los muebles objetos del seguro.
5º La duración del seguro.
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